REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002602
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GABRIEL ALEXIS OYOQUE VARGAS y MARIELA JOSEFINA VARGAS MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 13.669.711 y 16.192.452 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Dr. RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146, de este domicilio. Desele entrada. Admitase. Anotese en el libro respectivo. Notifiquese del presente proceimiento a la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de este Estado. Librese Boleta. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN




LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.