REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001826
Vista la anterior Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos OSCAR RAFAEL SUAREZ MIRANDA E IRIS DOLORES VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-5.892.330 y V- 6.028.260, de éste domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada ODALIS MARIN MAITAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.46.264, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vínculo Matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (5) años. Anexos de la solicitud Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos del hijo habido en el matrimonio.- (Folios 01-04). -
Esta Sala de Juicio N°.02, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Veintitres (23) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), de esa unión procrearon Un (01) hijo de nombre: OSCAR JESUS SUAREZ VELASQUEZ, de Trece (13) años de edad, que fijaron su domicilio conyugal en la Manzana 20, Casa N° 17, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 19/08/2004, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, tal y como se desprende de autos y oír la opinión del Adolescente: OSCAR JESUS "SUAREZ VELASQUEZ", de Trece (13), años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha 20 de Septiembre de 2004, la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dio por notificada, y en fecha 21-09-2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la respectiva Boleta de Notificación. Posteriormente en fecha 23-09-2004, mediante escrito de ésta misma fecha, manifestó que no tiene objeción que hacer al respecto.- (Folios 06-11). –
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2004, éste Tribunal ordenó diferir la oportunidad para dictar Sentencia, para el Quinto (5to), día de Despacho siguiente a que conste en autos la opinión de la Adolescentes identificada en autos; en fecha 09 de Noviembre de 2004, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana IRIS VELASQUEZ, asistida por el Abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, y manifestó:" Manifiesto a este digno Tribunal que mi hijo OSCAR JESUS SUAREZ, cursa estudios de Octavo Grado, en un horario de 7: 00a.m., hasta las 3: 00 p.m. de Lunes a Viernes, en la Unidad Educativa Los Proceres, por lo que se hace imposible su comparecencia por ante este Juzgado, en virtud de lo antes expuesto, solicito se sirva dictar Sentencia." (Folio 12-13).-
Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges los Ciudadanos OSCAR RAFAEL SUAREZ MIRANDA E IRIS DOLORES VELASQUEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Veintitres (23) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir desde el Diez (10) del mes Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: OSCAR RAFAEL SUAREZ MIRANDA E IRIS DOLORES VELASQUEZ y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Con respecto a su hijo el Adolescente: OSCAR JESUS "SUAREZ VELASQUEZ", de Trece (13), años de edad, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, HOMOLOGA, el convenio suscrito por ambos padres en dicha solicitud de Divorcio en lo que respecta a los siguientes puntos:
PRIMERA: LA PATRIA POTESTAD del Adolescente: OSCAR JESUS "SUAREZ VELASQUEZ" será compartida por ambos padres, OSCAR RAFAEL SUAREZ MIRANDA E IRIS DOLORES VELASQUEZ.-
SEGUNDA: LA GUARDA Y CUSTODIA del Adolescente: OSCAR JESUS "SUAREZ VELASQUEZ", la ejercerá la madre ciudadana IRIS DOLORES VELASQUEZ.-.
TERCERA: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, será por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fija la pensión de alimentos acordada por los solicitantes y ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños. En cuanto a los gastos de Colegio, Vestido, Calzado, Medicinas, tareas dirigidas y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.-
CUARTO: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, este será amplio con respecto a el padre OSCAR RAFAEL SUAREZ MIRANDA, pudiendo visitar o estar con su hijo OSCAR JESUS SUAREZ VELASQUEZ, cuando el así lo crea conveniente y lo desee, en horarios razonables que no interrumpa con sus actividades escolares, las de descanso y recreación, todo esto de común acuerdo con la madre del niño, ciudadana IRIS DOLORES VELASQUEZ.- En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas, se acuerda, reglamentar el Régimen de visitas en los siguientes términos: Los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, La Mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre.- Y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Veintidos (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.-
DRA ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.
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