REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º.
ASUNTO: BH06-X-2004-000044.
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana MIRIAM GONZALEZ FEBRES, asistida por la aboagda en erjcicio NAIDA AGUILARTE, plenamente identificadas en autos, mediante la cual ratifican la solicitud de medida provisional de embargo sobre el salario devengado, aguinaldo y utilidades que ele corresponden al ciudadano Edgar Chacin, en la cantidad de medio (1/2) salario minimo; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano EDGAR CHACIN, identificado en autos, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Se ratifica las medidas dictadas en fecha 05/03/2004, en sus numerales QUINTO y SEXTO, de dicho auto y comunciada mediante oficio 2004/836, de ésa misma fecha. Oficiése lo conducente a la Zona Educativa, Departamento Legal, ubicada en la Avenita Intercomunal, Edificio Malizzia, segundo piso, Barcelona, Estado Anzoátegui
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.