REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002354

Vista: La anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA AMPARO MORALES GALLEGOS (Vda) de MENDEZ, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° F.A. 12.82.71, domiciliada en Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien actua en nombre propio y en representación del adolescente y de los niños RICARDO JOSE, ROSMEL EDECIO y GLORIA ROXANA MENDEZ MORALES, de Trece (13), Once (11) y Tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos, el adolescente y los niños RICARDO JOSE, ROSMEL EDECIO y GLORIA ROXANA MENDEZ MORALES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano CLAUDIO RAMON MENDEZ OLARA, fallecido ab-intestato el día 16 de Octubre de 2004, en la población de Chorrerón, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber exáminado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIANELYS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ y FLORINDA ZORAYDA CANELO HERNANDEZ, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano CLAUDIO RAMON MENDEZ OLARA, a su esposa, ciudadana GLORIA AMPARO MORALES GALLEGOS (Vda) de MENDEZ, y a sus hijos, el adolescente y los niños RICARDO JOSE, ROSMEL EDECIO y GLORIA ROXANA MENDEZ MORALES; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.