REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002581
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, a favor del niño BRAIN ENRIQUE VASQUEZ PEINADO, de un (01) año de edad, presentada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE VASQUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.497, asistido ene este acto por la Abogada MIRIAN FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.255, mediante Cheque de Gerencia Nº 41124172, contra el Banco Mercantíl, Agencia, emitido a nombre de éste Tribunal, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 280.000,oo). Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEINADO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.931.641, quién puede ser localizada en: La Calle San Ramón, casa N° 15, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer dia de despacho siguiente a su notificación en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30) y dos y treinta de la tarde (2:30pm) a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, y se ordena la apertura con el Cheque de Gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a nombre del niño arriba identificado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal, comisionándose para tal fín al departamento de contabilidad de este Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Mary Carmen