REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002585.
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana BERENICE JOSEFINA PERICANA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.710.028, asistida por la Defensora Pública de Protección, Dra. Josefina Gonzalez, actuando en representación de su hija Genesis Carolina, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano CRISTHIAN CARVAJAL OLARTE. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CRISTHIAN CARVAJAL OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.563.268, domiciliado en Avenida Cajigal, edificio antiguo Banco Industrial de Venezuela, piso 03, apartamento 3-A, Barcelona, y presta sus servicios como encargado en la Sociedad Mercantil denominada "JOYERIA LAM, C.A", ubicada en el Boulevard 5 de Julio, centro comercial La Llovizna, piso 01, local 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. En cuanto a las Medidas Precuatelaitvas solicitadas éste Tribunal acuerda proveer por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.
ASUNTO:BP02-Z-2004-002585.