REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002590.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinales 2do y 3ero, del Código Civil, propuesta por la ciudadana YANETZY DEL CARMEN GOMEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identiad V-8.231.371, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.365, contra el ciudadano FELIX ROBERTO VIERMAS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.765.078, donde se encuentran involucrados el adolescente y niño FELIX ROBERTO y ROBERTO ANGEL, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatoriosy lo establecido en el articulo 351 EJUSDEM, para que señalen los atributos de la Patria Potestad y el Régimen de Visitas; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, igualmente se INSTA a indicar el lugar de trabajo o ingresos del demandado; por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.