REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002606
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TINEO AGUILARTE y LOYDA SUMAYA GUILLEN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.327.953 y V- 8.675.673, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ROJAS CONDE inscritao en el Inpreabogado bajo el N°44.456- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señalan como fué la Obligacón Alimentaria durante la Separación de hecho del adolescente y del niño: VIOSMAR KARLOY, y CARLOS EDUARDO, de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-