REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002368
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.116.066, quien actúa en su carácter de representante legal de la niña IRELSA BAUTISTA RIVERO SUBERO, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NILDA GLECIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, que se declare a la niña IRELSA BAUTISTA RIVERO SUBERO, de once (11) años de edad, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto ciudadano FOSION JOSE RIVERO GIL, fallecido ab-intestato el día 17 de Octubre del año 2.003. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOJASNY GOICOCHEA CAMPOS y MIREYA RAMIREZ OBANDO, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto ciudadano FOSION JOSE RIVERO GIL, fallecida ab-intestato el día 17 de Octubre del año 2.003, la niña RELSA BAUTISTA RIVERO SUBERO, de once (11) años de edad, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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