REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002548
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de las Cèdula de Identidad N° V-4.215.975, actuando en su nombre y en representación de los Adolescentes ADA BELEN, SOR MARIA y ADAN ALI CARVAJAL GUERRA, de diecisiete (17), dieciseis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA TERESA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.160, constante de cinco (05) folios ùtiles y trece (13) anexos. Dèsele entrada y ADMITASE. Tòmese declaraciòn a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Lìbrese boleta de notificaciòn a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado anzoàtegui.- Cùmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.