REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002594



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA.actuando en representaciòn de los Niños: LENIN ENRIQUE y ASCHLY DE LOS ANGELES HERNANDEZ LEZAMA, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: LENIN ENRQIE HERNANDEZ y ALEXANDRA LEZAMA CARVAJAL Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.915.859 y V- 15.191.460, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ Primero; comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales; dicha mesada se la entregaré directamente a la madre de mis hijosy la empezaré a suministrar a partir del 01/12/2004; Segundo En el mes de septiembre le suministraré a parte de la mesada la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.70.000,oo) como concepto de parte de los gastos escolares; Tercero: En el mes de diciembre también le suminstraré para cubrir parte de los gastos navideños por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(B.160.000,oo). Cuarto: En relación a los gastos médicos (consultas y medicinas) cubriré el 50% de los niños, es todo” La segunda de los prenombrados expone: Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los Niños: LENIN ENRIQUE y ASCHLY DE LOS ANGELES HERNANDEZ LEZAMA, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen