REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002597
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de los niños LOURDES ADRIANA y CESAR ANTONIO "SILVA SILVA", de once (11) y diez (10) años de edadactualmente, en contra de la ciudadana LOURDES PRAGEDES SILVA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de once (11) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.785, domiciliado en la calle Principal, casa N° 227, Urbanización Constantino Maradey Donato, Mallorquín, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta. Asimismo se ordena la realización de un informe social en el hogar del referido ciudadano, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la dirección actual de la ciudadana LOURDES PRAGEDES SILVA, venezolana, mayor de edad, tiualr de la cedula de identidad N° V-13.166.121. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda oír la opinión de los niños LOURDES ADRIANA y CESAR ANTONIO "SILVA SILVA", de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-