REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002598
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO. actuando en representaciòn de los Niños: ANYELO JOSE y FENCISCO JAVIER GOZALEZ, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: FANCISCO JAVIER y ROSANGEL ACUÑA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.950.326 y V- 13.164.861, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: El ciudadano FRACISCO JAVIER GONZALEZ, manifiesta que la laboraba en la Empresa Glodión, dicha empresa se fue partir del a lunes 08-11-04, y no le han cancelado las prestaciones sociales, esta consciente de que le adeuda a la madre de sus hijos los meses Julio, Agosto, septiembre y Octubre, por la cantidad de bolivares (80.000,00) cada uno, según acuerdo homologado por ante los Tribunales de Protección en la fecha 06-02-2002, Exp. Antiguo 3278 sala 02; lo cual suma la cantidad de (Bs. 240.000,oo) màs los gastos de los útiles escolares, dicho dinero se compromete a cancelar una vez que le sean pagadas dichas prestaciones sociales. A su ves el padre manifiesta querer aumentar la pensión de alimento a partir del mes de Dicienbre a la castidad de (Bs. 30.000,oo) semanales, dicho dinero será entregado personalmente a la madre se sus hijos los días sábado de cada semana, quien deberá firmarle un recibo. En relación a los gastos médicos, odontològicos y eventuales serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. En la relación a los gastos escolares y del mes de Diciembre serán conpartidos en un 50% entre ambos padres. La ciudadana ROSANGEL ACUÑA manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y se compromete cubrir con el 50% de los requeridos gastos, se compromete a firmarle un comprobante de recibo. Es todo, terminó, y se leyó y conformen firman.
”En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los Niños: LENIN ENRIQUE y ASCHLY DE LOS ANGELES HERNANDEZ LEZAMA, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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