REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002601
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE LA RESTITUCIÓN DE LA GUARDA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO. actuando en representaciòn de los Niña: HIORNELYS DEL VALLE RON CAGUANA, de ocho (08) meses de edad, quien es hija de los ciudadanos:EMILSA JOSEFINA CAGUANA BARROSO y JOSE ANTONIO RON GOMEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.767.943 y V- 8.237.073, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron:la ciudadana EMILSA JOSEFINA CAGUANA BARROSO solicitó la sea restituida la guarda de su hija HIORNELYS DEL VALLE RON CAGUANA, de ocho (08) meses de edad, la cual desde el día 14-11-04, el padre se la llevó y no se la querido regresar, pero el ciudadano JOSE ANTONIO RON GOMEZ, padre de la niña se la regreso el día 15 de Noviembre del año en curso cuando le entregó la citación a la fiscalía; el día que le quitó a la niña fue en la casa cuando fue a ver los niños y el dijo que la había visto bebiendo pero es falso que estaba tomada. Es todo. El ciudadno JOSE ANTONIO RON GOMEZ, manifesto que se llevó a la niña ya que vio a la madre de la niña bebiendo, y cuando llego a ver a los niños a la casa, la quitó a la niña, en virtud de la citación le entrego voluntaria a la niña a su madre. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los Niña: HIORNELYS DEL VALLE RON CAGUANA, de ocho (08) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen