REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002603.
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Deyanira Josefina Alvarez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.263.644, asistida por el abogado en ejercicio Domingo Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.332, actuando en representación de su hijo el niño Jose Andrés Espinoza Alvarez, de siete (07) años de edad, contra el ciudadano Felix Jose Espinoza Yañez. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano Felix Jose Espinoza Yañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.302.450, el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: Empresa Licoriente, C.A, avenida Intercomunal, Sector Las Garzas entre Goodyear y pinturas Flamuko, municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se ordena la practica de un informe social en el hogar de los ciudadanos Felix Espinoza y Deyanira Alvarez, ya identificados, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.
ASUNTO:BP02-Z-2004-002603.