REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002610.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos WILLIAM JOSE CALDERA ARVELAIZ y NARINI EDMI RUIZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-11.488.438 y V-13.043.846, asistidos por los abogados en ejercicios FRANCISCO CARRIZALES y RICARDO CARRIZALES,. inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 41.388. y 41.864, respectivamente; Désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a indicar el último domicilio conyugal. Notifiquese a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.