REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002619
Por recibido el anterior expediente signado BP02-Z-2004-002113, contentivo de la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana ADRIANA ELIANE BORRERO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.576.568, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños: JONATHAN ALEJANDRO Y WILDRIANY ELIANET "TORRES BORRERO", de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, contra el Ciudadano JOSE WILMER TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.206.935, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo: Destacamento de Vigilancia, Costera 903, Sector Cabecera del Puente General Rafael Urdaneta del Estado Zuliaconstante de Ciento Veintiseis (126) folios útiles, el Cuaderno Principal y Cincuenta y Tres (53) Folios útiles el Cuaderno de Medidas, emanado del Juzgado de Protección dle Niño y del Adolescente de la Circunscripción Juidicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de la competencia; désele entrada y anótese en los libros respectivos y en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la notificación de la ultima de las partes. Notifíquese a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Publico de la continuidad de la presente causa y a los ciudadanos ADRIANA ELIANE BORRERO MENA Y JOSE WILMER TORRES RODRIGUEZ.- Asimismo visto los cheques Nros 2-050-0516264, 2-050-0516387 y 2-050-05016092, el primero por las cantidades de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 328,36), el segundo CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA (132.990,oo) y el tercero TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TRESINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs- 325.400,36) del Banco Industrial de Venezuela, Sucrsal Maracaibo.; en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos en el Banco Industrial de Venezuela, comisionandose para tal fin al Departamento de Contabilidad de éste Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°:02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc