REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002485
Presentes los ciudadanos MARIA ROSA PASTRAN SILVA y CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.618.268 y 10.542.146 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARICARMEN NATHYBEL REYES BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.934 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28-10-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN