REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000293.

Admitida como ha sido la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana GELIN DEL VALLE MARQUEZ BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.266.946, actuando en nombre y representación de sus hijos DANIELA ALEJANDRA y WILLIANS ALEJANDRO "RUIZ MARQUEZ", de catorce (14) y quince (15) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su caráter de Defendora Pública de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano WILLIANS JOSE RUIZ, Venenzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.258.903, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: En la Empresa Mitsubichi Motor, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expedienteNº BP02-Z-2004-002611. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base ala Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000.00 del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA .

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/Mary Carmen