REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002499
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana NORKIS COROMOTO GONZALEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.030, asistida por el abogado en ejercicio KELVIN R. RAMBERT F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.499 actuando en representación de sus hijas: SARAI EGILMAR Y LUISANA BETZABE "RODRIGUEZ GONZALEZ", de Doce (12) y Quince (15) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que én ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Nueve (09) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Páragrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordenó oir a las Adolescentes de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a consignar un avaluo de los bienes inmuebles e indicar los datos del posible comprador, la forma de la venta con indicación del respectivo monto. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-