REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002303
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ARMINDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.303.977, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijos, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, YENNY JOSEFINA, JOSE MANUEL, JOSE ANGEL, YECENIA ALMINDA y YESSICA MARIA, venezoloano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°12.575.929, 13.784.443, 14.476.860, 16.055.235, 18.278.128 , respectivamente; y los niños MANUEL CELESTINO, YEYSY DEL CARMEN y YENNIFER CAROLINA FEBRES, de 10, 08 y 06 años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VELASQUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con sus hijos los los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, YENNY JOSEFINA, JOSÉ MANUEL, JOSÉ ANGEL, YECENIA ALMINDA y YESSICA MARIA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°12.575.929, 13.784.443, 14.476.860, 16.055.235, 18.278.128, respectivamente; y los niños MANUEL CELESTINO, YEYSY DEL CARMEN y YENNIFER CAROLINA FEBRES, de 10, 08 y 06 años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadanao MANUEL JOSÉ FEBRES, fallecido ab-intestato el día 27 de Septiembre del 2.004. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PAULA JOSEFINA ASCANIO SUAREZ y FELIX ENRIQUE GONZALEZ CARRASQUEL, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano MANUEL JOSE FEBRES, fallecida ab-intestato el día 27 de Septiembre del 2.004, a su esposa, ciudadana ARMINDA JOSEFINA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.303.977, a sus hijos, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, YENNY JOSEFINA, JOSE MANUEL, JOSÉ ANGEL, YECENIA ALMINDA y YESSICA MARIA, venezoloano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°12.575.929, 13.784.443, 14.476.860, 16.055.235, 18.278.128, respectivamente; y los niños MANUEL CELESTINO, YEYSY DEL CARMEN y YENNIFER CAROLINA FEBRES, de 10, 08 y 06 años de edad respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|