REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002454

Visto: El escrito de fecha 16-11-2004 suscrito por la ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad N° V-8.339.028, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NILDA GLECEANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, quien actúa en representaciòn de su hija, la niña MONICA MARIHUM RESTAN BATISTA, de Seis (06) años de edad, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC a la expresada niña, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARIA TERESA MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de Identidad N° V-13.316.018, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 23-11-2004, previa comparecencia de la ciudadana MARIA TERESA MORALES, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña MONICA MARIHUM RESTAN BATISTA, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana MARIA TERESA MORALES, ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Còdigo Civil, CURADOR AD-HOC de la niña MONICA MARIHUM RESTAN BATISTA, de Seís (06) años de edad. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Remitase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO. SALA Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.