REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002477
Visto: El escrito de fecha 17-11-2004, suscrito por el ciudadano CLAUDIO JOSE TUCCI GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad N° V-8.324.741, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NILDA GLECEANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, quien actúa en representaciòn de sus hijos, los adolescentes CLAUDIO JESUS y CLAUDIA ALEJANDRA JOSE TUCCI BAPTISTA, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC a los expresados adolescentes, proponiendo para tal cargo al ciudadano LUIS VICENTE GUADAGNO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad N° V-17.235.901, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 23-11-2004, previa comparecencia del ciudadano LUIS VICENTE GUADAGNO GONZALEZ, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes CLAUDIO JESUS y CLAUDIA ALEJANDRA JOSE TUCCI BAPTISTA, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al ciudadano LUIS VICENTE GUADAGNO GONZALEZ, ya identificado, de conformidad con el articulo 110 del Còdigo Civil, CURADOR AD-HOC de los adolescentes CLAUDIO JESUS y CLAUDIA ALEJANDRA JOSE TUCCI BAPTISTA, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, respectivamente. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Remitase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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