REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000115.
DESISTIMIENTO.
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano ANDRES IGNACIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.491.267, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.36.831, en contra de la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.639, en donde se encuentra involucrada la niña ANDREA PAOLA, de tres (03) años de edad; la misma fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 29/01/2004, ordenándose la notificacion de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y librar compulsa a la parte demandada, dándose por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 25/02/2004; en fecha 13/04/2004, compareció la parte demandante y solicitó la devolución de los documentos originales de la partida de nacimiento y acta de matrimonio por lo que el Tribunal negó dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15/04/2004; en fecha 16/11/2004 compareció el ciudadano ANDRES IGNACION TORRES TOVAR, identificado en autos, asistido por el abogado CRISTOBAL PEREZ, y manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada no ha sido o no fue citada y que nunca tuvo acto de contestación alguno no es necesario su consentimiento, asimismo solicito la devolución de los documentos originales que rielan en autos una vez se provea lo conducente conforme lo planteado.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte demandante ciudadano ANDRES IGNACIO TORRES TOVAR, plenamente identificado en autos, el cual está ampliamente facultado para desistir en relación a ello, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, dejándose copia en su lugar previa confrontacion por secretaria. Y por cuanto se evidencia que en el presente expediente se encuentra acumulada la causa de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por el ciudadano ANDRES TORRES, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, ORDENA desacumular el expediente BP02-Z-2003-002163, de Ofrecimiento de Obligación
Alimentaria, a fin de que la misma continúe su curso legal en beneficio de la niña de autos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de la causa de Divorcio y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.