REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de Noviembre del Dos Mil Cuatro .
194° y 145°
ASUNTO : BP02-Z-2004-001550.
Presentes los ciudadanos, JOSE ANTONIO VELASQUEZ ANTOIMA y DALIDA YUDITH SANCHEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.226.584 y V-4.221.394, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Matias Nuñez, 15-49, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle 03, Sector 04, N°11, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.17.529, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/07/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.