REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002611
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana GELIN DEL VALLE MARQUEZ BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.266.946, actuando en nombre y representación de sus hijos DANIELA ALEJANDRA y WILLIANS ALEJANDRO "RUIZ MARQUEZ", de catorce (14) y quince (15) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su caráter de Defendora Pública de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano WILLIANS JOSE RUIZ, Venenzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.258.903, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: En la Empresa Mitsubichi Motor, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano WILLIANS JOSE RUIZ, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. Se ordena la practica de sendos informes sociales en ambos hogares, comisionandose para tal fín a una trabajadora adscrita al Equipo Tecnico de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se ordena proveer por auto y cuaderno separados las medidas preventivas de embargo ordenadas por esta Sala de Juicio N° 02.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen