REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-Z-2004-002618.

En horas de Despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Noviembre del año 2004, siendo la Diez (10:00 am) post-meirdiem, comparecien los Ciudadanos, JORGE ELIECER MORENO ARTEAGA e IRIS VALENTINA ITURRIZA PELLICER Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.904.007 y V- 11.307.892 respectivamente, domiciliados el primero en: Residencias Arbol Para Vivir, Planta Baja, aprtamento 1-17, Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en: Residencias Carybay, Piso 3, partamento 3-A, La Tinia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada: MARINA CASTILLO ABAD inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.093, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19/11/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN.




LOS CÓNYUGES.





LA ABOGADA ASISTENTE.







LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen