REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002623.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Pública del Niño y del Adolescente, de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, actuando en representaciòn de la niña YOLIANNY JOSE SILVA NARVAEZ, de nueve (09) meses de nacida, quien es hija de los ciudadanos JOHNNY JOSE SILVA BOADA y YOLISBELTH NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.930.311 y V-18.511.902, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios utiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defesnora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, JOHNNY SILVA, (padre), me comprometo ante esta Defensoria a entregar cada semana a la madre de mi hija una BOLSA DE COMIDA, con los alimentos necesarios y contentivos de las proteínas, carbohidratos, lácteos, azucares, verduras, vegetales e implementos para el aseo diario todo esto para el buen desarrollo físico y mental de la niña. SEGUNDO: ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, utiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, YOLISBELTH NARVAEZ, (madre), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: el padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: el presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña YOLIANNY JOSE SILVA NARVAEZ, de nueve (09) meses de nacida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que el mercado ofrecido por el padre de la niña de autos, sea equivalente a la cantidad de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.