REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002627
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los ciudadanos NATALIO JOSE SILVA RODRIGUEZ y EMILIANA SERENO de SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.686.898 y V-4.009.889, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, en representación del niño JHOAN MENUEL y la adolescente LENNYS JOSEFINA DEVIES TORRES, de tres (03) y doce (12) años de edad actualmente, mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL del referido niño y adolescente, a su favor. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño JHOAN MENUEL y la adolescente LENNYS JOSEFINA DEVIES TORRES, de tres (03) y doce (12) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta SAla de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior del niño JHOAN MENUEL y la adolescente LENNYS JOSEFINA DEVIES TORRES, de tres (03) y doce (12) años de edad actualmente, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño JHOAN MENUEL y la adolescente LENNYS JOSEFINA DEVIES TORRES, de tres (03) y doce (12) años de edad actualmente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de los ciudadanos NATALIO JOSE SILVA RODRIGUEZ y EMILIANA SERENO de SILVA, arriba identificados, mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejerceran de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño JHOAN MENUEL y la adolescente LENNYS JOSEFINA DEVIES TORRES, de tres (03) y doce (12) años de edad actualmente, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida debera ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establñecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos NATALIO JOSE SILVA RODRIGUEZ, EMILIANA SERENO de SILVA y RAFAEL JOSE DEVIES MENDOZA, este último venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° V-12.852.077, domiciliado en el caserío Boca de Guaribe, de la población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoategui, así como la práctica de evaluaciones psicológicas a los mismos, comisionándo suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oficiar a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el acta o en su defecto el expediente administrativo que fué instruido en el presente caso (copia certificada). Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente LENNYS JOSEFINA DEVIES TORRES, de doce (12) años de edad actualmente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-