REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002628

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la abogada MARIA YANEZ PETRUCCI, en su carácter de Defensor signado con el N° B-003-05, en la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representaciòn del niño JHON JOSE MULLER NAVARRO, de cuatro (04) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JUAN MANUEL MULLER y YANETH DEL CARMEN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.566.225 y 14.763.152 respectivamente, ambos de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO:"El padre mantendrá un Regimen de Visitas abierto quedando de acuerdo ambos, que el padre recogerá al niño a las cuatro de la tarde y lo devolverá a casa de su madre a las 8:00 en punto de la noche del mismo dia y podrá visitarlo cada vez que pueda y desee verlo sin que interrumpa la rutina de alimentación y escolaridad diaria del niño; este regimen podrá ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad y dias feriados será compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y se deberá consultar al niño. TERCERA: En circunstancias en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del País o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTA: Queda entendido que este regimen no podrá. ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño. QUINTA: Este convenio comenzará a regír a partír de la presente fecha 04 de Agosto del 2004. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y lde Adolescente. Es todo, término, se leyó y conformes firman."En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño JHON JOSE MULLER NAVARRO, de cuatro (04) años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/Mary Carmen