REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002632
Por recibida la Solicitud de Divorcio, conforme el Artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos ANTONIO CELESTINO YANEZ VELASQUEZ y FATIMA MARIA DEL CARMEN INFANTE SILVA, venezolanos, mayor de edad, tiulares de la cédulas de identidad números V-13.783.909 y V-14.317.098, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la Abogado en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en el libro respectivo.- Por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no dan cumplimiento a las previsiones exigidas en el Artículo 351 encabezamiento y parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se insta a las partes a cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo referente a lo siguiente: PRIMERO: La forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho, y como se regirá en lo sucesivo.- Una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-