REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002622
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora de la Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Dra.MARIA YANEZ PETRUCCI, actuando en representaciòn de las niños DAYIMAR de los ANGELES y RICHARD ANTONIO BASTIDAS CONTRERAS, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: HERNAN BASTIDAS Y ANGIE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.979.023 y V-20.634.244, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por el Defensor de mutuo y amistoso acuerdo suscribieron compromiso de Pension de Alimentos a favor de las niños arriba mencionadas y llegaron a los siguientes acuerdos: "PRIMERO: Yo, HERNAN BASTIDAS (padre), me comprometo ante esta defensoría a entregar cada quince días a la madre de mis hijos una BOLSA DE COMIDA, con los Alimentos necesarios y contentivo de las proteinas, carbohidratos, lácteos, azucares, verduras, vegetales e implementos para el aseo diario todo esto para el buen desarrollo físico y mental de sus hijos por un monto aproximado de SETENTA MIL (70.000) BOLIVARES CON 00/100. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificacion navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, ANGIE CONTRERAS (madre), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligacion alimentari. Así como también se compromete en este acto a poner a estudiar a sus hijos por cuanto los niños no van a la escuela. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligacion alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del NIño y del Adolescente". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las niños DAYIMAR de los ANGELES y RICHARD ANTONIO BASTIDAS CONTRERAS, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, el cierre del mismo y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-