REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002629

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. MARIA YANEZ PETRUCCI, en su carácter de Defensor N° B003-05, de la Defensoría del Niño y del Adolescente bajo el N° B-003, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño SALVATORE JULIANO GUILARTE GOMEZ, de tres (03) años de edad, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Veinticinco (25) Octubre de 2004, en la cual los ciudadanos JONNY ARTURO GUILARTE VILLARROEL y ARACELYS DEL MAR GOMEZ MATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.077.412 y V-14.763.395, respectivamente domiciliados el primero en Boyacá III, Avenida 01, Sector 2, N° 40, Barcelona, Estado Anzopategui, y la segunda en Boyacá III, Calle 09, Vereda 56, N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para el niño SALVATORE JULIANO GUILARTE GOMEZ, en lo siguiente: ”Primero: Se establece el Régimen de Visitas, inter. fines de semanas (un fin de semana con el padre, el siguiente con la madre). Asimismo en los días de semana si el niño manifiesta querer estar con el padre, teniendo que regresarlo en horas de la mañana del día siguiente. Segundo: Las vacaciones escolares, navideñas, carnavales, semana santa, serán compartidas entre los padres, previo acuerdo entre ellos. Tercero: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentación del niño. Cuarto: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa del niño. Quinto: Queda entendido que el padre no podrá ejercer el Régimen de Visitas en circunstancias que limiten el desarrollo normal del niño. Sexto: Este Régimen de Visitas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique. Septimo: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 25 de Octubre de 2004. Octavo: El presente convenio será homologado ante el Juez competente. Noveno: El presente convenio se realiza de confromidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño SALVATORE JULIANO GUILARTE GOMEZ, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se ordeno el cierre definitivo del presente Expediente, la devolución de los documentos originales y la remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.