REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002531
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana ENMA SARAY MARCHAN LICIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.574.679, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.039, actuando en representación de sus hijos, los niños CARLOS DAVID Y CARLISSARY CAROLINA SANTELIZ MARCHAN, de cinco (05) y dos (02) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Fórmese Expediente. Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio publico del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. ODALYS MARIN MAITAN.

En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste. LA SECRETARIA ACC,
Abog. ODALYS MARIN MAITAN