REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002550
Por recibido el anterior expediente de Aumento de Pension de Alimentos, del Tribunal de Proteccion del Niño y Adolescente Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, propuesta por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, actuando en representación de su hijo la niña NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS, de (05) años de edad, en contra del ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETI, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (17) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.068.139, y quien presta sus servicios en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA) ubicada en la Calle El Taladro, Via Refineria, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Aumento de Pension de Alimentos incoada en su contra por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, actuando en representación de su hija la niña NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza,las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, a los fines quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela,(PDVSA), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través de la Trabajadora adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal en el hogar de los ciudadanos MARINA DE JESUS ROJAS y NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, una vez sea consignada en autos su dirección actual.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN