REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002637
Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana LINNET PEREZ PREPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.324.331, inscrita en el Inprabogado N°82.374, actuando en representación propia y en beneficio de su hija, la adolescente ANDREA GUADALUPE ALVAREZ PEREZ, en contra del ciudadano TONY RAFAEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.171.788.- Désele Entrada.- Así mismo por cuanto este Tribunal observó que el presente expediente guarda relación con el Expediente BP02-Z-2004-001309, de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescenste, Sala de Juicio N°02, por tratarse de las misma partes. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, ordena remitir el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-002637, constante de ocho (08) folios útiles, inclusive su oficio de remisión, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana LINNET PEREZ PREPPO, a favor su hija, la Adolescente ANDREA GUADALUPE ALVAREZ PEREZ, en contra del ciudadanoTONY RAFAEL ALVAREZ, a los fines de acumularlo y de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .- Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA.-

ABG.ODALIS MARIN MAITAN.-