REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002651
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Fiscal Auxiliar Dècimo Tercero del Ministerio Público. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación del Niño: ALEJANDRO JOSE MENDEZ BELISARIO, de siete (07) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: RAFAEL ANTHONY MENDEZ y ISABEL DEL CARMEN BELISARIO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.260.662 y 13.690.101, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " La ciudadana ISABEL DEL CARMEN BELISARIO, solicita que el ciudadano RAFAEL ANTHONY MENDEZ, quien es el padre de su hijo ALEJANDRO JOSE MENDEZ BELISARIO, de siete (07) años de edad, le aumente la pensiòn de alimento de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) y que dicho dinero sea depositado mensualmente en la cuenta de ahorro del Banco Mi Casa, Nº 10-057-003272-8, que se encuentra a nombre de mi hijo, y gastos escolares sean compartidos en un 50%, entre los ùtiles, ropa y clazado escolar en el mes de septiembre. En relaciòn a los gastos del mes de diciembre, el padre se compromete a costear en un 100% la ropa como el calzado de su hijo. El ciudadano RAFAEL ANTHONY MENDEZ, manifestò estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo, y se compromete en depositar en la prenombrada cuenta la cantidad acordada, igualmente cumplirà con la totalidad de lo solicitado y acordado. Es todo". En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ALEJANDRO JOSE MENDEZ BELISARIO, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda devolver los documentos originales.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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