REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002655
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Decimo Tercero Espaecializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños JHON FREDDY y OLIVER ADRIANA MOLINA BRITO, de (09) Y (04) años de edad, respectivamente, todo constante de cinco(05) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de Abril de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YORLEI MOLINA PINO y MAGYOLIS DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.935.337 y 15.429.747 y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" PRIMERO: La ciudadana MAGYOLIS DEL VALLE BRITO, solicita al padre de sus hijos ciudadano YORLEI MOLINA PINO, como pensión de alimento paras sus hijos JHON FREDDY y OLIVER ADRIAN MOLINA BRITO, de 09 y 04 años de edad, respectivamente, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (bs. 160.000.00) divididos en partidas de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000.009, por cuanto ella es la que tiene toda la carga de los gastos extras de sus hijos. El ciudadano YORLEI MOLINA PINO, acepta pasar como pensión de alimento para sus hijos, la cantidad soliictada por la madre de los mismos, además de ello se compromete a cancelar el 50% de los gastos de útiles, ropa y calzado escolar, en el mes de septiembre, igualmente el 50% de los gastos de ropa y calzado en diciembre que ameriten sus hijos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños JHON FREDDY y OLIVER ADRIAN MOLINA BRITO,, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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