REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002657
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, interpuesta por los ciudadanos JUAN CRISTOBAL NATERA BARRIOS y ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.309.556 y 8.340.321, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoàtegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg.ODALIS MARIN MAITAN .