REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002659
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para la adolescente JOAN GRISELT SALAZAR ARIAS, de Trece (13) años de edad, propuesta por la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.570, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.743, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinticuatro (24) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no se indica el número de la cédula de identidad del demandado ni el domicilio del mismo. Se insta a la parte interesada a corregir las omisiones señaladas de conformidad con el literal "a" del artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.