REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001806
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el auto de admisión, en el cual se ordena oír la opinión de los adolescentes, respectivamente; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena dictar Sentencia en la presente causa, para el Quinto (05) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la opinión de la adolescente y niño ya mencionados. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc..