REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002484
Por recibida la anterior Solicitud de PARTICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana GEORGETTE CHERRABE, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.168, domiciliada en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoategui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LIGIA MARRERO DE QUINTERO y LIGIA QUINTERO MARRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 4.465 y 32.967, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIETTE CHERRABE, ELIAS CHERRABE, AIDA CHERRABE, NIDA CHERRABE, GEORGETTE MOUBAYED DE CHERRABE, ANTONIO CHERRABE MOUBAYED, JAIME CHERRABE MOUBAYED, DALAL ZIGHIM DE CHERRABE, NADIA CHERRABE ZIGHIM, CAMILO CHERRABE ZIGHIM, HIKMAT CHERRABE ZIGHIM, ELIAS CHERRABE ZIGHIM y JORGE CHERRABE MOUNBAYED, la primera de nacionalidad siria, venezolanos los restantes, titulares de las cédulas de identidad números 894.871, 10.524.320, 15.192.450, 15.192.510, 15.155.891, 16.926.083, 15.291.658, 8.341.853, 17.235.932, 15.192.324, 8.285.622, 11.907.015 y 18.765.426, respectivamente, mayores de edad excepto el último.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-