REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002492
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por MODIFICACION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.141, domiciliado en: Urbanización Rafaél Caldera, calle 1, casa N° 15, vía Cumanagoto, Esquina de la Carnicería, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana MARLYN VANESSA MATA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.678, domiciliada en: Urbanización Brisas Del Mar, sector 1, vereda 9, casa N° 11, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR



AJD/lba.-