REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002496
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la Adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Ocho (08) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la Ciudadana: MILEIDA DEL VALLE PEREZ ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.204.878, domiciliado en: Sector 4, Edificio 4, Piso 1, Apartamento 001, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, en compañia de la adolescente de autos, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese a la Ciudadana: OMAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.957.274, domiciliado en: Calle Estadium, Sector 2, Casa N° 4, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes.- Se le Advierte a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30 A.M.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/crc