REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002425
Vista la diligencia de fecha 27-10-2004, suscrita por la ciudadana SIRLEY ANDREA ESCOBAR en solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, para la niña ANGELA LILIANA DEL CARMEN CARMINE ESCOBAR, de (07) años de edad, propuesta por la ciudadana SIRLEY ANDREA ESCOBAR, contra el ciudadano MARIO CARMINE LANZILLOTTI y el contenido de la misma. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MARIO CARMINE LANZILLOTTI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 8.316.810, domiciliado en el Bariro Obrero Avenida Sur Norte 06, Avenida Bolivar, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana SIRLEY ANDREA ESCOBAR, actuando en representación de su hija la niña ANGELA LILIANA DEL CARMEN CARMINE ESCOBAR. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano MARIO CARMINE LANZILLOTTI, quien se encuentran domiciliado en esa jurisdicción. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.