REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002488
Por recibida la anterior solicitud de DESACATO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, propuesta por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogadas SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, contra el ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.306, de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena practicar la citación de la ciudadana: MARIA ANTONIA de CUICAR, en su condición de Presidente del Consejo de Derechos del Estado Anzoátegui, como tercer interesado, a la Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una (1:00 p.m.) de la tarde, de que conste en autos la citación de la última de las partes, oportunidad en la cual se celebrará la Audiencia de Juicio Oral, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer.- Líbrense boletas de citaciones. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Líbrese boleta. Asimismo se acordó que sea trasladados a este Tribunal la adolescente ROSMERYS DEL CARMEN ESPINOZA GARCIA y el niño LUIS ALEJANDRO CARVAJAL GARCIA, de trece (13) y (08) años de edad respectivamente, por su madre la ciudadana NELIDA DEL CARMEN GARCIA.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.