REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002506
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA: Propuesta por la Fiscal Auxiliar Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico Abog. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación del Niño: ENMANUEL GARCIA GONZALEZ, de siete (07) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: SOL MARIA GONZALEZ y JOSE EDUARDO GARCIA, ambos mayores de edad, de nacionalidad Colombiana, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-48573895 y E-81.658.101, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano JOSE EDUARDO GARCIA, manifesto que cedo y entrego a mi hijo ENMANUEL GARCIA GONZALEZ, de siete (07) años de edad, a su madre, voluntariamente y realizarse los tramites por Upata para la solicitud de Guarda de mi hijo, en vista de los problemas de salud que presenta la madre de mi hijo por drogadicciòn, yo tenia a mi hijo por cuanto la madre de mi hijo me lo entrego para que pasara unos dìas desde el 16 de octubre del presente año y debìa regresàrselo el fin de semana, y no lo lleve para Upata, esperando tener la partida de nacimiento del niño para poder pedir la guarda de mi hijo por la Fiscalia de Puerto la Cruz, ya que yo querìa proteger a mi hijo de las cosas que hace su madre. La ciudadana SOL MARIA GONZALEZ, manifiesta que es falso todo lo que dice el padre de mi hijo en relaciòn a mi persona y si acepto la entrega que me hizo de mi hijo el dìa 27 de octubre del presente año cuando fui a entregarle la citaciòn, el padre de mi hijo me lo entrego en su casa. Es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ENMANUEL GARCIA GONZALEZ, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimsmo se acuerda devolver los documentos originales previa su certificaciòn en auto por secretaria.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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