REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2001-000075.
Visto la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos AVILIO JOSE TRUJILLO y VIRGINIA ISABEL MONGER BOLIVAR, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL GARCIA CLAVIER, mediante la cual solicitan se suspenda la medida de enajenar y gravar dictada por éste Tribunal en fecha 27/06/2001, mediante oficio 2001/1581, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un (01) local de oficinas, distinguido con las siglas P3-4, situado en el piso tercero del edificio denominado "RIBADEO I CENTRO COMERCIAL", ubicado en la intersección de la Avenida Lic. Diego Bautista Urbaneja con calle Leonardo Ruiz Pineda, sector Colinas del Neverí, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, antiguo Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (44,12 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el local P3-5; SUR: con el local P3-3; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con paisllo y locales P3-6 y P3-7; al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO OCHO MIL NOVECIENTAS DIEZ DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1.8910%) sobre los deberes y derechos de las cosas comunes, segun se evidencia de documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoa´tegui, en fecha dos (02) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el N°01, folios 01 al 11, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.993 y de su reglamento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoa´tegui, en fecha dos (02) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1.993) bajo el N°06, folios 58 al 63, Protocolo Primero, Tomo SEgundo, Tercer Trimestre del año 1.993; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Suspender la medida de Prohibición de Enajaenar y Gravar decretada en fecha 27/06/2001, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, manteniendose las medidas dictadas en en el mencionado auto numeral SEXTO, literales " A, C, y E", respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD /ZG.