REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º.
ASUNTO: BH06-X-2004-000294.
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43373, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SORAIMA VENTI COLVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.607.397, y en representación de su hijo AUDIE BERTINO JIMENEZ VENTI, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano AUDIE RAMON JIMENEZ CARABALLO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-Z-2004-002665; éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, considera necesario y en consecuencia DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre una parcela de terreno distinguida con el N° B-3-9 y una vivienda de dos (02) plantas sobre ella construída, ubicada en la Macro-Manzana B-M-6 del sector "B" del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene un área aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162mts2) y posee los siguientes linderos: NORTE: con parcela B-4-10; SUR: con calle NR-3; ESTE: con la parcela B-3-11; OESTE: con la parcela B-3-7, y registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante documento protocolizado en fecha 08/08/2002, bajo el N° 29, folios 248 al 256, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVOSORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /ZG.