REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002529

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ DE STEINMANDER, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.348.868, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.164, actuando en nombre y representación de mis hijos: MARCELO JOSE, y MICHELLE ANDREA “ STEINMANDER VELASQUEZ”, de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, venezolanos cuyos números de Pasaporte son: 261609 y C1110096 respectivamente junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de once (11) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Se ordena oir la opinión del niño: MARCELO JOSE “ STEINMANDER VELASQUEZ”, de de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.-) Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 4.-) SE INSTA a la solicitante a indicar la dirección del padre de los niños antes mencionados.- Cumplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen.-